REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-X-2006-000007.


Vista la Inhibición planteada por el Dr. Oscar Eduardo Rivero López en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer en el asunto KP02-O-2006-000117 Recurso de Amparo intentado por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN contra el abogado VICTOR AMARO PIÑA, y a tal efecto expuso lo siguiente:

“…El suscrito Abg. Oscar Eduardo Rivero López en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, observa de la revisión de las actas que conforman la presente Acción Amparo Constitucional intentado por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN contra el abogado VICTOR AMARO PIÑA, por cuanto el suscrito Juez de mérito manifestó su opinión sobre el Fondo del Asunto no solamente de manera verbal frente a la Secretaria de este Despacho sino además en los distintos procedimientos que al referido ciudadano se le conoce por ante este Tribunal, razón por la cual el suscrito Juez en aras de preservar la absoluta transparencia en la Administración de justicia, sustraído por tanto de cualquier elemento que prejuicie al Juez de merito en la solución de los conflictos sometidos a su conocimiento, procede a inhibirse en la presente causa por fuerza del dispositivo contenido en el Ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión en la presenté causa…”

Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por el juez inhibido y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente.
En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio al juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado donde cursa la causa principal signada con el N° KP02-O-2006-000117.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, al Segundo día del mes de Octubre de dos mil seis.
El Juez Suplente Especial


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María C. Gómez De Vargas

Publicada en su fecha, a las 3:20 p.m., Seguidamente se remitieron las copias certificadas con oficios N° 565/2006, 566/2006, 567/2006 a través de la URDD Civil con oficio N° 568/2006.
La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas