REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC01-X-2006-000008
Demandante: ADMINISTRADORA BRONSO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Febrero de 1990, anotado bajo el N° 22, tomo 28-A.
Recusante: ABG. JOSÉ GANATIOS SALDIVIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.347.034, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.668.
Juez Recusado: DR. SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Demandado: IRMA MARGARITA CABRERA DE VALENCIA, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° 6.233.024.
Motivo: Recusación (Resolución de Contrato de Arrendamiento).
Asunto: KC01-X-2006-000008.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Suben las presentes actuaciones a esta alzada para conocer de la recusación formulada por el abogado José Ganatios Saldivia en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Irma Margarita Cabrera de Valencia, parte demandada en el juicio de Resolución de Contrato intentado por la Administradora Bronso S.A., conforme consta del informe de fecha 21 de Abril de 2006, suscrito por el Recusado, Juez Provisorio Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, recusación fundamentada en la causal establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y además de los artículos 90 y 92 ejusdem. Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2006, se le dio entrada en este Tribunal y se aperturó el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad fijada para la presentación de pruebas, la parte recusante no presentó las mismas.
• DEL ESCRITO DE RECUSACION:
El ABG. JOSÉ GANATIOS SALDIVIA, alega que conforme a lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRONSO, S.A., ya identificada, recusa al Juez Provisorio Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Saúl Darío Meléndez M., por hallarse incurso en la causal sobrevenida indicada en dicho numeral; debido a que las palabras citadas por el Juez le resultaron ofensivas e incomprensibles, ya que lo ofendían como persona y como profesional, lo cual era causal de manifiesta enemistad entre el Juez y su persona, además de ser incompresibles porque la falta no la cometió él cuando allanó a la ciudadana Jueza Marilúz Pérez, sino ella, al emitir opinión adelantada sobre lo principal del juicio. Denuncia específicamente, que hubo una irregularidad cometida en el expediente KH02-X-2006-000021, en la cual el Tribunal a cargo del Juez recusado, declaró inadmisible la recusación que él presentó en contra de la Juez Suplente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dr. Marilúz Pérez, por haber emitido opinión sobre lo principal de un juicio donde él es parte, signado con el numero KP02-V-2005-002380, decisión que fue emitida voluntariamente en auto de fecha 24/10/2005, lo cual la imposibilitaba de seguir conociendo la causa sobre la cual había emitido su opinión, situación por la cual se vio obligado a informar de esa irregularidad a la Juez Rectora Civil del Estado Lara, Abogada Maria Leonor Pineda García y a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que instruyeran el correspondiente procedimiento.
• DEL INFORME DEL RECUSADO.
Consta en autos a los folios 01 al 04, Informe de reacusación formulado por el Juez, Abogado Saúl Darío Meléndez M., el cual textualmente dice así:
“…Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.316.122, Juez Provisorio Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial el Estado Lara, siendo la oportunidad de informe, según la segunda parte del articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la recusación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GANATIOS SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.347.034, representante de la Sociedad Mercantil Administradora Bronso S.A., en el expediente KP02-R-2005-001958,lo hago de la siguiente forma:
I
La recusación que se propone específicamente en el expediente ya citado, de Administradora Bronso S.A. contra la ciudadana Cabrera de Valencia, Irma Margarita, a esta fecha 21 de abril de 2006 se encuentra en estado de sentencia, una vez que oyó los informes y las observaciones correspondientes, en consecuencia el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La reacusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda pero si el motivo de la recusación sobreviene con posterioridad a ésta, o se trata de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso probatorio otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar en el lapso probatorio conforme al artículo 389 de éste código, la recusación de los Jueces y Secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes, si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos, interpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el juez fijara nuevo día y hora para la elección del sustituto.”
De la normativa trascrita se verifica que si no se recusa en el termino indicado, se produce la caducidad entendiéndose como tal un termino fatal que reduce la duración del ejercicio de un derecho al tiempo que determina el legislador (legal) o las partes (convencional) y solamente se puede formular la recusación estando en estado de sentencia cuando haya la intervención de nuevo juez o secretario en la causa, entonces las partes cuentan con un lapso de tres días dentro de los cuales pueden intentar la recusación, contados a partir de la aceptación de dichos cargos, que no es el caso que nos ocupa, puesto que desde que ingresó (13-12-2005) el expediente a éste Tribunal hasta el momento he conocido la causa como juez natural de las partes. En efecto, estando en estado de sentencia la presente causa sin la condición excepcional a que se ha hecho referencia, y siendo que la mencionada recusación excepcional a que se ha hecho referencia, y siendo que la mencionada recusación fue interpuesta en fecha 20 de Abril de 2006, solicito al Tribunal que conozca de la presente recusación la declare inadmisible de acuerdo al articulo 102 del Código de Procedimiento Civil, por ser la misma extemporánea.
II
En relación a la presente recusación, se observa: Según lectura realizada al escrito de recusación el recusante fundamenta como prioritario para alegar enemistad con mi persona antecedentemente de una recusación que conocí en alzada del ciudadano José Ganatios Saldivia contra la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Cuaderno de Recusación No. KP02-X-2006-000021), la cual fue declarada inadmisible como consta de la sentencia dictada en dicha incidencia que acompaño a este escrito. En la misma analicé las actas procesales llegando a la conclusión de que la mencionada recusación era extemporánea. En la misma sentencia me llamó la atención de que la mencionada jueza, quien continúo ejerciendo sus funciones, produciéndose una aceptación tacita de dicho allanamiento, puesto que la jueza no estaba impedida de seguir conociendo en asunto porque no era cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de alguna de las partes o de tener interés directo en el pleito, siendo recusado el juez o conjuez (articulo 85 del Código de Procedimiento Civil). No obstante de que con dicha actuación cesó la incidencia de inhibición, el mencionado GANATIOS RECUSA A SU VEZ A LA EXPRESADA JUEZA Mariluz Pérez, subvirtiendo de esta manera el iter procesal. Dada dicha circunstancia por demás inexplicable, fue que hice un llamado de atención al mencionado abogado por parecerme una situación anómala que no se debe repetirse, como dije, porque el mismo podría constituir una obstaculización en el desenvolvimiento legal del proceso. Nunca tuve la intención con este señalamiento de herir la susceptibilidad del abogado, porque lo hice de buena fe al analizar los hechos objetivos que constaban en el expediente, en todo caso si fuese una equivocación del mencionado abogado, este juzgador no estaba al tanto de conocer la misma, porque dicha conducta sólo es atribuible a la esfera personal y de conciencia del recusante en aquel juicio, y este sentenciador al analizar hechos objetivos como el que realizó no podría en modo alguno adentrarse en su fuero interno para entender que la actuación de dicho abogado fue realizada de buena fe. Desde mi óptica el señalamiento realizado por mí, en modo alguno constituyeran causal de enemistad prevista por la ley, pues en ningún momento he tenido ojeriza o mala intención con el abogado José Granatios Saldivia con el cual nunca he tenido trato o comunicación alguna, ni mucho menos el deseo de tenerlo como enemigo, pues simplemente realicé dichas observaciones por pertenecer también los abogados al sistema de justicia, tal como lo señala el artículo 253 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
III
En consideración de lo expuesto, salta a la vista que el supuesto recusante en este expediente con nomenclatura KP02-R-2005-001958, intentado por Administradora Bronso S.A contra Cabrera de Valencia, Irma Margarita, el cual está en estado de sentencia, me recusa, más por no estar de acuerdo con la anterior decisión, que por la causal alegada. Esta alzada entiende que el mecanismo de la acusación no puede estar constituido por una forma de hechos que tenga por objeto enervar las decisiones judiciales, pues para ello existen en nuestro derecho todo un sistema de recursos y de mecanismos de impugnación propios de cada caso que se convierten en el mecanismo idóneo a esos fines siendo que la recusación no constituye una forma adecuada para evadir una posible decisión de fondo que considere el demandado que los va a perjudicar, aduciendo para ello razones de enemistad que no están demostradas por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechar la imparcialidad del recusado.
Conforme a lo expuesto, en el supuesto negado que no sea declarada la inadmisibilidad de la recusación propuesta, solicito se declare sin lugar la presente, de acuerdo al razonamiento del punto II del escrito.
Queda en este término contradicha la recusación propuesta…”
Dejó así contestada el Juez Provisorio Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de esta Circunscripción Judicial, la Recusación que le propusiera el Abg. José Ganatios Saldivia.
A los folios 07 al 13, constan copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH02-X-2006-000021, en fecha 27/03/ 2006.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
MOTIVA
Remitidas las presentes actuaciones a esta instancia superior, la misma fue recibida, observándose que las partes no presentaron pruebas. Corresponde de esta forma proceder a hacer el dictado de la decisión que dirimirá la procedencia o no de la recusación propuesta, actividad que se cumple de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Para garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, nuestro Legislador previó la existencia del instrumento legal de la recusación, que origina con su interposición una crisis subjetiva, en la cual se discute la capacidad del funcionario para actuar o la del juez para decidir con absoluta idoneidad, despejado de toda duda o recelo.
La recusación debe proponerse por diligencia ante el juez, expresando en la misma los motivos o causa que dan lugar a ella, la cual debe aparecer fundamentada en cualesquiera de las causales taxativas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y debe hacerse dentro del término legal, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma (Ver artículos 92 y 102 CPC).
Ahora bien, se constata de los autos la existencia de una recusación por cuanto el Juez recurrido así lo reconoce en su escrito de informe y a los folios 5 y 6, cursa copia certificada en la cual se denota que la misma fue presentada por ante el Secretario del Tribunal no así ante el ciudadano Juez al cual se pretende recusar, tal como lo exige el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no habiéndose propuesto la recusación ante el Juez, la misma debe declararse Sin Lugar, y así se decide.
DECISION
Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el abogado JOSE GANATIOS SALDIVIA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., en contra del DR. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que debe cancelar el recusante ante el Tribunal correspondiente, en el lapso establecido en dicho artículo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis. Años: 195° y 147°.
El Juez Suplente Especial
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas.
Publicada, hoy 16 de Octubre de 2006, siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas.
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