REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
196º Y 147º




Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 15 de agosto del 2.006, la ciudadana Celis Andreina López Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.866, en representación de sus hijos, los niños(omitido art.65 LOPNA) expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo sea citado el padre de mis hijos ciudadano OSCAR ENRIQUE NIETO MELÈNDEZ, quien trabaja de Chofer, para que sea fijada una obligación alimentaría de nuestros hijos, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), SEMANALES, aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requiera nuestro hijo, con un incremento de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y con respecto al Bono Navideño, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo)” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Oscar Enrique Nieto Meléndez. En fecha 17 de agosto del 2.006, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Oscar Enrique Nieto Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.992 y expuso: “Yo en estos momentos no tengo trabajo por lo tanto se me hace imposible pasarle a mis hijos la cantidad que la ciudadana Celis López, me está exigiendo, por lo tanto yo le fijare la cantidad de (30.000,oo Bs.) Treinta Mil Bolívares Semanal para un total de 120.000,oo mensual, aparte de vestuario, medico, medicina y otros gastos que mis hijos requieran, con un incremento anual. De (Bs. 20.000,oo) Veinte Mil Bolívares, cuando tenga una estabilidad laboral yo acudiré a este organismo a manifestarle para aumentarle la cantidad que le he fijado a mis hijos, esto lo cumpliré siempre y cuando la madre de mis hijos acepte que le pase esa dicha cantidad, con el compromiso de aumentarle o darle la cantidad que me está exigiendo, y se la depositaré a través de un banco”. (Copiado textualmente). Estando presente la ciudadana Celis Andreina López Meléndez, manifiesta: “Acepto la cantidad que el padre de mis hijos le esta fijando referente a la obligación alimentaría , siempre y cuando cumpla cabalmente lo acordado sin fallarle y depositándole semanalmente y si el no cumple acudiré a los tribunales para llevar este caso hasta alla y lo obliguen a que le cumpla a mis hijos quines tienen derecho de que su padre vele por ellos dándole todo lo que ellos necesiten”. (Copiado textualmente).

En fecha 17 de agosto del 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 19 de septiembre del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de septiembre del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02 de octubre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (7) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Oscar Enrique Nieto Meléndez y Celis Andreina López Meléndez, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los niños (omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, para un total de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 04 días del mes de octubre del 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 863-2.006 siendo las 11:15 am y se libró oficio Nº 2.391-2.006.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-5.249-06
AHC/amr-3