REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de agosto del 2.006, los ciudadanos Mary Isela Santeliz y Carlos Arsenio Alegullar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.845.418 y 2.382.488, respectivamente, en representación de sus hijos, los adolescentes(omitido art.65 LOPNA) expusieron lo siguiente: “Acudimos a este despacho con el fin de fijar una obligación alimentaría para nuestros hijos (omitido art.65 LOPNA) por un monto de 40.000,oo Bs. Cuarenta Mil Bolívares Semanal, apartes de Vestuarios, Medicina, Medico, Educación y otros gastos que nuestros hijos requieran, con un incremento anual de (Bs. 5.000,oo) Cinco Mil. Esto lo cumpliré siempre y cuando tenga trabajo y en caso de que consiga trabajo fijo o con contrato con buena remuneración le aumentaré la obligación alimentarìa a mis hijos y referente al bono navideño lo cumpliré siempre y cuando tenga un trabajo estable con buen sueldo le compraré los estrenos” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, estando presente la ciudadana Mary Isela Santeliz, manifiesta: “Estoy de acuerdo con la cantidad acordada diligenciare la apertura de una cuenta de Ahorro para que el padre de mis hijos les deposite la cantidad ya acordada”. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 19 de septiembre del 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de septiembre del 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02 de octubre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (1) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Carlos Arsenio Alegullar y Mary Isela Santeliz, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los adolescentes (omitido art.65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos. Asimismo, el padre se compromete a suministrar a sus hijos los estrenos para el mes de diciembre.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 04 días del mes de octubre del 2.006. Años 196º y 147º.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 864-2.006 siendo las 11:30 am y se libró oficio Nº 2.392-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-5.248-06
RCZ/amr-3