REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 2
AÑOS 196º y 147º


Solicitante: Chiquinquirá Del Carmen Rojas Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.195.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 18 de septiembre del 2.006, la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Rojas Almao, ya identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de sus hijos, los adolescentes (omitido art.65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijos, alegando que se incurrió en el error al omitir su segundo apellido, siendo lo correcto Almao. Asimismo, solicitó la extensión de su apellido en el sentido de que figuren los apellidos de sus hijos como Rojas Almao. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y la certificación de sus datos filiatorios. Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de septiembre de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes(omitido art.65 LOPNA) que corren insertas en los folios tres (3) y cuatro (4) de este expediente y de la certificación de los datos filiatorios de la solicitante, que corre inserta en el folio cinco (5) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión manifestada por la solicitante en el escrito de la solicitud.

DECISION:

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Rojas Almao, en representación de los adolescentes(omitido art.65 LOPNA) . En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la solicitante como Almao.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Rojas Almao, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de los adolescentes(omitido art.65 LOPNA) como Rojas Almao, este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de los adolescentes (omitido art.65 LOPNA) sus apellidos como Rojas Almao.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 556, de fecha 16 de marzo de 1.994 y 555, de fecha 16 de marzo de 1.994, respectivamente. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de octubre de 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 841-2.006 siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-5.236-06
RCZ/amr-