REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°
Solicitante: Jaime Agustín Mosquera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.937.130.
Cónyuge Requerida: Carmen Elena Cabello Almao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.019.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 10 de agosto del 2.006, el ciudadano Jaime Agustín Mosquera Hernández, ya identificado, asistido por la abogada Dayana García Lameda, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 112.324, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra la ciudadana Carmen Elena Cabello Almao, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (omitido art.65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre del 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primera: En cuanto a la patria potestad, ésta será ejercida por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá su madre.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a su hija la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestuario, asistencia médica, medicinas, estudios, uniforme, recreación, entre otros.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será abierto para compartir con su hija, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de su hija.
En fecha 28 de septiembre del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 04 de octubre del 2.006, fue consignada la boleta de citación de la cónyuge, ciudadana Carmen Elena Cabello Almao.
En fecha 09 de octubre del 2.006, compareció la cónyuge, dio contestación a la solicitud.
En fecha 24 de octubre del 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Jaime Agustín Mosquera Hernández, ya identificado, contra la ciudadana Carmen Elena Cabello Almao, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 225, folio 453 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre del 2.006. Años 196º y 147º.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el N° 975-2.006 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-5.219-06.
RCZ/amr-3.
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