REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2.
196° Y 147°

Solicitante: Esdery Coromoto Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.346.470.

Cónyuge Requerido: Oscar Alexander Torres Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.639.126.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 02 de agosto del 2.006, la ciudadana Esdery Coromoto Lameda, ya identificada, asistida por la abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 20.565, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra el ciudadano Oscar Alexander Torres Suárez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (omitido art.65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 07 de agosto del 2.006, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su madre.
 Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, además de los gastos correspondiente a vestido, pago de médicos, medicinas y educación.
 CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija los dìas que quiera.”

En fecha 21 de septiembre del 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 26 de septiembre del 2.006, fue consignada la boleta de citación del cónyuge, ciudadano Oscar Alexander Torres Suárez.

En fecha 02 de octubre del 2.006, el cónyuge, dio contestación a la solicitud.

En fecha 17 de octubre 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Esdery Coromoto Lameda, ya identificada, contra el ciudadano Oscar Alexander Torres Suárez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 379, folio 381 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese





Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre del 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el N° 960-2.006 y se público siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. 2SJ-5.191-06.
AHC/amr-3