REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 196º y 147º


Solicitante: Olimar Carolina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.424.


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de mayo del 2.005, la ciudadana Olimar Carolina Hernández, ya identificada, en representación de su hija, la niña(omitido art.65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su primer apellido como Hernadez, siendo lo correcto Hernández. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña. Admitida la solicitud en fecha 03 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de junio del 2.005, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 31 de mayo del 2.005, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto y con base en las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre del 2006. Años: 196º Y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA




LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 911-2.006 y se público siendo las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-3.686-05
RCZ/amr-3