REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 196º y 147º


SOLICITANTES: Yoan Yanet Morón Riera y Carmen Odalys Alvarez Cordero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.694.575 y 9.636.308, respectivamente.

MOTIVO: Partición.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de mayo del 2.005, las ciudadanas Yoan Yanet Morón Riera, ya identificada y Carmen Odalys Alvarez Cordero, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente(omitido art.65 LOPNA) asistidas por los abogados Hugo Zambrano, Mario Querales y Norkys Suárez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.724, 75.754 y 92.149, respectivamente, solicitaron la partición de los bienes comunes dejados por el causante Ivan Alexis Morón Flores.

Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo del 2.005, se ordenó oìr al adolescente (omitido art.65 LOPNA) , de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oír a la ciudadana Carmen Odalys Alvarez, madre del adolescente; Notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; oficiar a la Fiscalia XIV del Ministerio Público. Asimismo, se le requirió a la solicitante la declaración de únicos y universales herederos y se le requirió la autorización judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano.

En fecha 07 de junio del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 13 de junio del 2.005, fue oída la declaración de la ciudadana Carmen Odalys Alvarez Cordero y en esa misma fecha fue oída la opinión del adolescente (omitido art.65 LOPNA) .

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 07 de diciembre del 2.004, sin que la parte demandante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN:

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de octubre del 2.006.


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 921-2.006 y se público siendo las 1:30 pm.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.Nº 1SJ-3.671-05
RCZ/amr-3