REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003921
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.341.363, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección , extensión Barquisimeto, Abog. Belkis Martinez, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 106, folio 54, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1997, en virtud de que en la misma señalaron el nombre del niño como “FRANCHESKOLE” siendo lo correcto como “FRANCHESCOLE”, asentaron el sexo del niño como “HEMBRA” siendo lo correcto “VARON” y agregar la fecha de nacimiento del niño como “19 de Octubre de 1.996” ; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y Original del Resumen Clínico, donde se observan que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño, en el sentido de asentar el nombre del niño como “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, asentaron el sexo del niño como “VARON” y agregar la fecha de nacimiento del niño como “19 de Octubre de 1.996” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 106, folio N° 54, del año 1997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 9 días del mes de octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
Elviap*
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