REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-013226
Vista la declaración de los ciudadanos RAMON ZAMBRANO, ALFRANCI JOSEFINA ALVAREZ GARCIA y NANCY COROMOTO GARCIA DE ALVAREZ, plenamente identificados en autos, en fecha 02 de Octubre de 2006, en la cual desisten de la presente causa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por los solicitantes en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ( 09 ) días del mes de Octubre del dos mil seis. Años. 196° Y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


EL SECRETARIO
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

ABG. WILLIAN MEDINA







LLA/WM/ysm.