REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-015797


PARTE DEMANDANTE: Lucy Rosanna Pérez de Martín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.573.401 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: José Miguel Martín Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.466.336 y de este domicilio.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 de Julio del 2.006, comparece la ciudadana Lucy Rosanna Pérez de Martín, identificado plenamente en autos, debidamente asistida por la Abogado Maribel Ortega Concepción, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro. 90.216, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano José Miguel Martín Hernández, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos habidos durante la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 20 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 11 y 12 la consignación de la boleta de notificación fiscal debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
En fecha 07 de agosto de 2006, comparece el demandado ciudadano José Miguel Martín Hernández, y se da por citado en la presente causa.
Obra al folio 14, escrito de contestación presentado por el ciudadano José Miguel Martín Hernández, asistido debidamente por la abogado Natalie Gómez Freitez, inscrita en el inpre abogado bajo el N ° 92.275.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 18 de Septiembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Lucy Rosanna Pérez de Martín, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano José Miguel Martín Hernández, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Lucy Rosanna Pérez de Martín y José Miguel Martín Hernández, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha de 13 de Diciembre del 1986, bajo el acta Nro.05, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá el padre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán entregados directamente al padre guardador José Miguel Martín Hernández. Los gastos escolares, vestidos, calzados, recreación, medicinas ó cualquier menester que requieran las beneficiarias serán sufragadas en partes iguales por ambos progenitores. En lo referente al Régimen de Visitas, las hijas permanecerán con el padre teniendo la madre derecho de visitar a sus hijas , ya identificadas, cuantas veces lo desee siempre que no entorpezca las actividades escolares de los beneficiarios de autos. En relación a las vacaciones escolares la madre podrá llevárselas previo acuerdo con el padre. En la Navidad, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente año por año. En cuanto a la semana santa y carnaval, serán en forma alternativa año tras año, previo acuerdo entre ambos padres. El día del padre será compartido con el padre y el día de la madre compartirán con la madre. En cuanto al día de su cumpleaños lo pasarán con ambos progenitores, podrán asistir a dichas reuniones que con ocasión se celebren.
No existen bienes de la comunidad conyugal.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Abg. Lisbeth Leal Aguero
El Secretario Acc.


Abg. William Medina



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:00 p.m.

El Secretario Acc.

Abog. William Medina




LLA/WM/liliana.-