REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
Asunto: KP02-S-2006-020015

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSANA PASTORA MEDINA MORENO Y EUDY JOSE PEÑA AÑEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.504.967 y 16.137.287 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la guarda en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 6 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

UNICO: El padre podrá visitar al niño en el hogar de los abuelos maternos, cuando lo desee, sin alterar las horas de sueño, alimentación y educación del niño. Asimismo podrá compartir con su hijo los fines de semana desde el sábado en la mañana, hasta el domingo en la tarde, siempre que el niño desee irse con el padre
.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSANA PASTORA MEDINA MORENO Y EUDY JOSE PEÑA AÑEJOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese, publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
El Secretario

HEDH/bo.-