REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YOSBEL SIMÓN BARRIOS CHIRINOS y ANA KARINA FREITEZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.177.056 y 21.297.527 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre asumirá la Guarda se su hijo Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como lo ha venido haciendo desde el mes de Febrero d 2.005.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOSBEL SIMÓN BARRIOS CHIRINOS y ANA KARINA FREITEZ RICO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
El Secretario Accidental
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2006-019928
Homologación de Guarda
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