REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, tres de octubre  de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO: KP02-V-2006-003764
 
 
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana YESSIKA LEYDY VASQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.365, en la cual solicita  se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en el error involuntario  de  asentar el número de cédula de identidad de la progenitora, como “V.-16.442.565”, siendo lo correcto “16.442.365”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren  del Estado Lara, anotada bajo el N° 6899,  folio 447 vuelto correspondiente al año 2002.
 
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la por ante la  Jefatura Civil de la Parroquia  Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6899,  folio 447 vuelto,  correspondiente al año 2002,  fue asentado el número de cédula de identidad de la progenitora, como “V.-16.442.565”, siendo lo correcto “16.442.365”.
 
            En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y   ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia  RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño, identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6899, folio 447 vuelto,   correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y  al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
 
 
	Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
 
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de octubre  de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
 
 
	La Juez de Juicio N° 2,
 
 
 
 
	Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
 
 
													El Secretario,
 
 
 
LGLA/bo.-
 
 
 
 
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