REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veinticinco de Octubre de 2.006
 
196º y 147º
 
 
Visto el ACUERDO suscrito por ante  la Fiscalia 17° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos IDANIA GREGORIA CAMACARO MOLINA y VICTOR JULIO CORTEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.229.111 y 12.432.258 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15, 13, 11 y 8 años de edad, este Tribunal luego de revisarla  le da entrada lo admite  cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
 
“PRIMERO: Los padres depositará en cuenta que aperturará la madre el 30 % del sueldo que percibe en el Alcaldía del Municipio Iribarren, como Asistente de Servicios Generales..
 
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubierto 50% por cada padre.
 
TERCERO: En diciembre el padre comprará ropa, calzado y juguetes.”
 
 En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos IDANIA GREGORIA CAMACARO MOLINA y VICTOR JULIO CORTEZ GUILLEN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco  (25)  días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). 
 
La Juez de Juicio N° 3
 
 
 
Abg. Alida M. Villasana de Andueza 			La Secretaria
 
ASUNTO: KP02-S-2006-021644
 
AMVA/ Joannellys.-
 
 
 
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