REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020085

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Presente Municipio Iribarren, entre los ciudadanos ROSA MARIA MARTINEZ y HECTOR JOSE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.937.133 y 8.702.650 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 08, 07 y 01 años, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre comprará los alimentos, pañales y los llevara el día domingo. Segundo: La medicinas serán por parte de su papá.
Tercero: Útiles escolares y uniformes será el padre.
Cuarto: Vestuario y calzado será por parte del padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA MARIA MARTINEZ y HECTOR JOSE CAMPOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez, N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Elviap.-