REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-20013
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PASTOR ANTONIO PEREZ RAMOS y ELVIRA PEROZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.643.693 y V- 18.058.734 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
UNICO: En virtud del acuerdo de las partes con relación al ejercicio de la guarda, se fija el siguiente Régimen de Visitas: El padre compartirá con sus hijos desde el día viernes en horas de la tarde hasta el domingo en horas de la tarde, pernoctando en el hogar paterno. El niño compartirá los 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre. Los feriados serán compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos PASTOR ANTONIO PEREZ RAMOS y ELVIRA PEROZO LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth Leal Agüero

Mariela
Homologación Alimentos.-S