REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YESENIA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ y FRANK EDWIN URBINA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.090.525 y 13.376.958 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y domiciliados, la primera, en el Barrio Santa Rosalía, Kilómetro 08, autopista vía a Quibor, casa s/n, Barquisimeto; y el segundo, en el Barrio Santa Rosalía, kilómetro 08 autopista vía a Quibor, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

UNICO: El padre suministrará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) Mensuales, cantidades que serán entregadas directamente a la madre, quien extenderá el recibo correspondiente en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares y gastos de la época decembrina, serán cubiertos por ambos padres, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Este acuerdo es de manera provisional hasta tanto el padre obtenga un trabajo fijo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes. }
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el dos (02) de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-020006