REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MILEXA DEL CARMEN DURAN HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO ROJAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.393.565 y 7.394.145 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, domiciliados, la primera, en la calle 26 entre carreras 32 y avenida Carabobo, casa N° 32-47, Barquisimeto; y el segundo, en la calle 26 entre carreras 31 y 32, casa N° 31-80, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

PRIMERO: La madre ejercerá la Guarda de la niña y la adolescente antes identificadas, y velará porque reciban las atenciones, el afecto y los cuidados que requieren para su desarrollo integral.
SEGUNDO: Los padres se comprometen a buscar ayuda profesional de un psicólogo que avalúe, trate y oriente al grupo familiar sobre las desavenencias que vienes teniendo en su relación-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el dos (02) de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2006-020004