REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-19983

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUZ MARIA VALERA y JOSE LUIS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.571.004 y V- 7.351.812 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 02 meses de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre Suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,oo), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0151-0068-12-570-003033-7, del banco Fondo Común Banco Universal, a nombre de la ciudadana LUZ MARIA VALERA.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos, se realizarán de manera compartida.
Tercero: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año a su hijo.
Cuarto: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hijo.”
Se le requiere a las partes consignen copia certificada de la Partida de Naciiento del beneficiario de Autos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARIA VALERA y JOSE LUIS QUINTERO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth Leal Agüero
Mariela
Homologación Alimentos.-