REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019975


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEIDA JOSEFINAAMARO y WILLIAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.395.225 Y 7.407.260 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 08 meses de nacida, y domiciliados, la primera, en las Colinas de San Lorenzo, calle Piar con carrera 5 y 6; y el segundo, en las Colinas de San Lorenzo, calle Piar con carrera 5 y 6, Barquisimeto; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se homologa el siguiente acuerdo de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria un mercado balanceado por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (35.000,00), los cuales serán entregados a la madre directamente, con sus respectivos recibos firmados.

SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, los costeara el padre.

TERCERO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año a su hija.

CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hija.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos ALEIDA JOSEFINAAMARO y WILLIAN JOSÉ RODRIGUEZ y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 02 días de Octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida Villasana de Andueza. La Secretaria




Mailim*
Homologación Alimentos.