REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019948
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos NORA DEL CARMEN GOMEZ y LUIS ENRIQUE RIERA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.266.141 y 7.437.675 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, de 10 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: “La madre ejercerá la guarda de su hijo. La madre asume el compromiso de garantizar que el niño asistirá todos los días a la Institución Educativa que le corresponda”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORA DEL CARMEN GOMEZ y LUIS ENRIQUE RIERA DIAZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, N° 2.

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario

Elviap.-