REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019941


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos REINA MARIA NIEVES PEREZ y LEOMAR SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 16.796.699 y 10.844.365 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y domiciliados, la primera, en la Urbanización Ruezga Sur, sector 8 vereda 9, casa N° 14; y el segundo, en la Urbanización Ruezga Sur, sector 8, casa N° 15, Barquisimeto; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus mencionados hijos, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (80.000,00), que serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos.

SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicina, ropa y calzado serán cubiertos por el padre..

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos REINA MARIA NIEVES PEREZ y LEOMAR SILVA PEREZ y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 02 de octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria




Mailim*
Homologación de Alimentos.