REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019936
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CABRERA y CLEIVIS EDUARDO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.227.253 y 13.187.254 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, de 10 y 04 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete abri en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, lo realizara el padre. TERCERO: Los gastos escolares: útiles y uniformes, será costeado por el padre.
CUARTO: El padre se comprometen a comprar ropa y calzado, mínimo 2 veces al año a sus hijos.
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CABRERA y CLEIVIS EDUARDO PALENCIA,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2.

El Secretario,
Abog. LISBETH LEAL AGUERO.
Elviap.-