REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019902

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SOLAGNI NATALY MENDOZA ARENAS y EDIXON ANONIO RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.379.970 y 12.725.970 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad, este Tribunal; le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley y en consecuencia se dispone:

UNICO: El padre biológico asume la asignación con un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000,oo) las cuales serán depositado en una cuenta de ahorros que la madre abriá para tal efecto. El padre cubrirá gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, medicinas, regalo del niño Jesús y estrenos navideños.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SOLAGNI NATALY MENDOZA ARENAS y EDIXON ANONIO RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,



AMVDA/bo.-