REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ RAGA LINARES y OTILIA LILIANA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 12.208.445 y 12.250.597 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
“…el padre se compromete a suministrar el 25% del salario bruto por concepto de obligación alimentaria, monto éste que fue establecido mediante medida dictada por este Despacho, el cual ya está siendo retenido por el ente empleador. Asimismo, acuerdan que los gastos de medicinas, médicos, útiles, uniformes y otros gastos que requieran los beneficiarios serán cubiertos por los padres en partes iguales, es decir 50% cada uno. Asimismo el padre se compromete a sufragar el 25% que le corresponda por concepto de bono de fin de año el cual será retenido por el ente empleador y depositado en la cuenta de ahorro que se aperturó para tal fin. Se mantiene el mismo porcentaje de prestaciones sociales ordenado en fecha 3 de Agosto de 2006”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes. Téngase el mismo como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 18 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm.
Asunto KP02-V-2006-003186
Alimentos.
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