REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021400


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente Los Pocitos, entre los ciudadanos JORGE ALEXIS RODRIGUEZ Y ZENAIDA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.266.247 Y 12.043.449 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entra y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre suministrara la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00), semanales, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijas; igualmente suministrara los útiles escolares, medicinas, y vestuario que las adolescentes necesiten.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE ALEXIS RODRIGUEZ Y ZENAIDA PARRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.



La Juez de Juicio N° 2


Dra. Lisbeth Leal Agüero. El secretario







Mailim*
Homologación Alimentos.