REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-021398
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Educativa “COMUNIDAD LOS POCITOS”, entre los ciudadanos ROBERT ALBERTO CASTILLO y MARY ISELA CASTANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.794.898 y 17.504.238 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciocho (18) meses de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre estará con su hija los sábados a las 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y la buscará por el hogar materno”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT ALBERTO CASTILLO y MARY ISELA CASTANEDA ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria




AMVA/ysm
Asunto: KP02-S-2006-021398
Homologación de Régimen de Visitas