REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021253
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren Estado Lara, entre los ciudadanos EDITH VIRGUEZ GIL y JUAN ANTONIO EVIES CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.264.043 y 13.268.230 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 11, 08 y 05 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL (Bs.30.000,00) BOLIVARES, SEMANAL en comida.-
Segundo: Las medicinas serán compartidas.
Tercero: Útiles Escolares y Uniformes por parte del padre.
Cuarto: Calzado y vestuario serán compartidos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDITH VIRGUEZ GIL y JUAN ANTONIO EVIES CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El juez de Juicio N° 02
Abog. Lisbeth Leal Aguero
El Secretario
Homologación Alimentos.-
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