REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021185
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara” ciudad de los Muchachos, entre los ciudadanos JUAN CARLOS MONTES DE OCA PATIÑO y DORIS RAQUEL ARRAEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.785.607 y 16.530.542, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña EMILY Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000,oo), en cuotas quincenales de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) cada una, que llevara directamente al hogar materno, a partir de la quincena en curso. Igualmente cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos educativos, navideños, asistencia medica y medicinas, que ocasione la alimentaria.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTES DE OCA PATIÑO y DORIS RAQUEL ARRAEZ PALACIOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 2
El Secretario
Abog. Lisbeth Leal Aguero

Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-021185
Martha.-