REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020867

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos MOISES JOEL PALMA GONZALEZ y ANGELA ROSA LONARDO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.546.331 y 17.852.920 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el banco caribe, donde el titular sea el niño AARON PALMA LONARDO, y la representante en dicha cuenta sea la madre biológica.

Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00), como mínimo semanalmente, en la cuenta de ahorros mencionada anteriormente, para cubrir los gastos de alimentación diaria exclusivamente para el niño.

Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y regalo navideño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales es decir cincuenta por ciento (50%) para cada padre, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.

Cuarto: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorros mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponde para cubrir los gastos mencionados en el punto anterior, y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que cubra la otra mitad y acuda al banco.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MOISES JOEL PALMA GONZALEZ y ANGELA ROSA LONARDO PEÑALOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.




La Juez de Juicio N° 3




Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria









Masilim*
Homologación Alimentos