REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
KP02-S-2006-021382
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERO BASTIDAS y OLGA MARLINGELA MELENDEZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.436.286 y 15.351.503, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cinco (5) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días domingo desde la 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
SEGUNDO: El padre compartirá cada año el viernes, sábado o domingo Santos y la madre el sábado, domingo, Lunes y Martes de Carnaval.
TERCERO: La madre compartirá con su hijo el 24 y 31 de Diciembre y con el padre 25 de Diciembre y 1° Enero de cada año.

En consecuencia, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanas JOSE GREGORIO RIVERO BASTIDAS y OLGA MARLINGELA MELENDEZ DE RIVERO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2 El Secretario


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero. Abg. William Medina