REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana DINA MARÍA RAMOS DE OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.943.469, asistida por la abogado FRANCELYS TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.609, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez bajo el N° 164, folio 84 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1997, ya que se incurrió en error involuntario respecto del segundo apellido de la madre, el cual fue asentado “RAMOS DE RUMOR”, siendo lo correcto asentar “RAMOS DE OLIVEIRA” según las reglas de identificación portuguesas, que expresan que los apellidos deben estar en el mismo orden en que se escribieron en la cédula de identidad, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria la rectificación requerida, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al segundo apellido de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “RAMOS DE OLIVEIRA”, partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez bajo el N° 164, folio 84 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1997. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 17 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abog. WILLIAM MEDINA.
LLA/hnm.