REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
ASUNTO: KP02-V-2006-003849
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos ELDER DANIEL SANCHEZ CARBALLO y MEIVA FENIX MARQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 15.778.748 y 13.748.525, respectivamente, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
Unico: la madre solicita una obligación alimentaria en dinero efectivo, porque no le conviene que sea en especie, y que tal virtud, prevalezcan los derechos del niño con relación a la Obligación Alimentaria, el padre manifiesta que el niño lo tiene todo pero que en la casa del padre, no obstante, el padre ofrece cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 163.500,00) MENSUALES y cubrir los gastos médicos, a saber, HCM y servicios médicos hospitalarios, y con relación a las consultas pediátricas y de medicinas que se generen fuera de la póliza de seguros que disfruta el niño como beneficio laboral del padre, serán cubiertas en un 50% por ambos padres. Cantidad ésta a depositar en la cuenta 0108-0087-100100082521 cuenta corriente del Banco Provincial cuya titular es la madre. El presente acuerdo comenzará a regir el último del presente mes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 17 de Octubre de 2006 de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
EL SECRETARIO,
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
Abg. WILLIAM MEDINA
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