REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020875

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA FERNADEZ DE PERALTA y OMAR LORENZO PERALTA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.500.459 y 7.301.783 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Margory Chávez Méndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 92.077 ; de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responden a los nombres de identidades omitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteA, de diecisiete (17), diecinueve (19) y veinte (20) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos, constan a los folios 06 al 08, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del adolescente:

PRIMERO: En relación a la Patria Potestad de nuestro menor hijo OMAR EDUARDO, la misma la ejerceremos ambos padres en los términos establecidos por la Ley y en cuanto a la Guarda, hemos acordado que la misma sea ejercida por la madre MIRIAN JOSEFINA FERNADEZ DE PERALTA.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas para nuestro hijo, hemos fijado de común acuerdo que el padre OMAR LORENZO PERALTA AGUIRRE, los visite los días lunes a viernes, en cualquier horario, siempre que no perturbe el descanso nocturno, ni el tiempo que el mismo dedique a sus estudios; y respecto a los fines de semana y períodos vacacionales, nuestro hijo identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartirá en forma alterna con cualquiera de los padres, previa programación que se haga en beneficio del mismo.
TERCERO: Respecto a la pensión alimentaría el padre OMAR LORENZO PERALTA AGUIRRE, conviene en suministrarle la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000.00). Igualmente hemos pactado ambos padres en que compartiremos en partes iguales, los gastos referentes a la salud, así como los gastos extraordinarios o eventuales que pudieran presentarse.
CUARTO: En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que fueron adquiridos los siguientes bienes: 1) unas bienhechurias consistentes en una casa con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, recibo-comedor, cocina, dos (02) baños y demás servicios (agua, luz, teléfono), edificadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 M2), ubicado en la carrera 08 entre calles 01 y 03 del Barrio San Francisco, N° 1-20, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara. Las mismas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 08; SUR: Con casa de Felipa Vargas; ESTE: Con casa de Carmen D. Aguirre; OESTE: Con casa de Jairo Rojas. La propiedad y posesión de las bienhechurias antes descritas consta en Titulo Supletorio de Posesión y Dominio expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Transito del Estado Lara, en fecha tres (03) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). El referido Titulo Supletorio de Posesión y Dominio se encuentra a nombre de OMAR LORENZO PERALTA AGUIRRE y MIRIAN JOSEFINA FERNANDEZ DE PERALTA.
2) Un (1) vehículo con las siguientes características: Placa: UAC56N; serial de carrocería: 1W69ACV317498; serial de motor: ACV317498; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu, tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1.982, Color: Azul. La propiedad del mencionado vehículo consta en certificado de Registro de Vehículo N° 2770284 (1W69AC317498-1-1) Dicho Certificado de Registro se encuentra a nombre de MIRIAN JOSEFINA FERNANEZ DE PERALTA. Ambos cónyuges hemos convenido de mutuo y común acuerdo, en que tanto las bienhechurias antes descritas así como el vehículo queden adjudicados en plena propiedad y posesión a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FERNANDEZ DE PERALTA.
3) El Mobiliario y enseres que se encuentran en el último domicilio conyugal, serán repartidos igualmente de común acuerdo entre los Cónyuges.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA FERNADEZ DE PERALTA y OMAR LORENZO PERALTA AGUIRRE, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio N° 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario