REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020720
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15 del Ministerio Público, entre los ciudadanos SUSANA MILAGRO PINTO BOLÍVAR Y CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.229.764 Y 11.433.529 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, una vez revisado dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre suministrara la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (80.000,00), por concepto de obligación alimentaría que entregara a la madre en dinero en efectivo y esta firmara un recibo como prueba del cumplimiento. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y de los gastos de vestuario y calzado del mes de diciembre. En cuanto a los gastos médicos el padre incluirá al niño en el Seguro Social.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SUSANA MILAGRO PINTO BOLÍVAR Y CARLOS SEGUNDO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero. El secretario
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