REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-007079
PARTE DEMANDANTE: Haydee Beatriz Baptista Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.595.352 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Gregorio Segundo Jiménez Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.617.718 y de este domicilio
HIJO(S): Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 10 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 16 de Junio del 2.005, la ciudadana Haydee Beatriz Baptista Pérez, identificada plenamente en autos, debidamente asistida por la Abogado Cory M. Codero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.635, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Gregorio Segundo Jiménez Espinoza, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Agosto del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del cónyuge demandado.
En fecha 04 de Agosto del 2006, comparece el demandado ciudadano Gregorio Segundo Jiménez Espinoza, y se da por citada en la presente causa.
A los folios 12 y 13 riela la consignación de la Boleta de Notificación Fiscal debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Obra al folio 15, riela escrito de contestación presentado por el ciudadano Gregorio Segundo Jiménez Espinoza.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 18 de Septiembre del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Haydee Beatriz Baptista Pérez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Gregorio Segundo Jiménez Espinoza, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Haydee Beatriz Baptista Pérez y Gregorio Segundo Jiménez Espinoza, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1.993, inserta bajo acta N° 252, folio 254 fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a la protección del beneficiario de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.) Quincenales, los cuales entregará a la madre con toda regularidad. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, vestidos, educación, calzado, vivienda, recreación y otros gastos que amerite el beneficiario, serán sufragado por el padre. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá compartir con su hijo un(01) día de un fin de semana(sábado ó domingo) al mes, pudiendo buscarlo en horas de la mañana y retornarlo a su hogar materno antes de las 6:00 de la tarde del mismo día.
No adquirieron bienes durante la comunidad conyugal.
Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Abg. Lisbeth Leal Aguero
El Secretario
Abg. William Medina
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:00 P.m.
El Secretario
Abg. William Medina
LLA/WM/Liliana.-
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