REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Octubre de 2.006
196º y 147º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 17° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos MILAGROS PASTORA GONZALEZ MENDOZA y FRANCISCO ALBERTO PARRA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.727.783 y V-14.878.444 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) meses de nacida, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece entregarle a la madre personalmente la cantidad de Bs. CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) quincenalmente y la madre firmará recibo por la cantidad suministrada.
SEGUNDO: Igualmente entregará mensualmente cinco (05) Cesta Ticket.
TERCERO: En diciembre el padre le comprará a su hija ropa, calzado y juguetes.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGROS PASTORA GONZALEZ MENDOZA y FRANCISCO ALBERTO PARRA CORTEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006).

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Anduela La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2006-020408
AMVA/ Joannellys.-