PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
KP02-V-2006-004070
 
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada  por  la ciudadana GRISELDA ARRIECHE,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.898, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema Protección Extensión Barquisimeto, mediante el cual  solicita se  corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del adolescente  “identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”,  quien  fue  inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del  Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el  N° 466, folio Nro. 122 del libro de Nacimiento llevados durante el año 1995, en virtud de que en la misma  se incurrió en el error de señalar el número de cédula de la madre como “7.612.898” siendo lo correcto señalarlo como “9.612.898”;  el Tribunal luego de revisarlo  le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
 
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales,  como lo es la partida de nacimiento del adolescente y copia de la cédula de identidad de la madre del adolescente donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el  solicitante.
 
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley,  de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia  RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente  "identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente, el número de cédula de identidad de la madre, que en lo sucesivo deberá aparecer  “9.612.898;  la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción  del  Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el  N° 466, folio Nro. 122.   del libro de Nacimiento llevados durante el año 1995.  A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del   Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
 
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los  dieciséis    (16) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
 
La Juez de Juicio N°  2
 
 
 
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
 
					El   Secretario
 
 
 
					Abg. Willian Medina
 
 
 
 
 
LGLA/WM/ysm.
 
Asunto: KP02-V-2006-004070
 
Rectificación de  Partida
 
 
 
 
 
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