REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004068
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana CARMEN VICTORIA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.477, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2836, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma omitieron los datos del padre siendo lo correcto colocar como “JAVIER GREGORIO ESCALONA AGÜERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.857 y de estado civil casado y colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de los progenitores y acta original de matrimonio, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña en el sentido de asentar el número de la cédula de identidad de la madre de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que en lo sucesivo deberá aparecer los datos del padre como “JAVIER GREGORIO ESCALONA AGÜERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.857 y de estado civil casado y colocar el estado civil de la madre como “CASADA” , la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2836 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
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