REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
ASUNTO : KP02-V-2006-004068
 
 
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por  la Fiscal 	Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la  ciudadana CARMEN VICTORIA CASTILLO PEREZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.477, mediante el cual  solicita se  corrija un error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  quien  fue  inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca  del  Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el  N° 2836, del libro de Nacimiento llevados durante el año  2005, en virtud de que en la misma  omitieron los datos del padre siendo lo correcto colocar como “JAVIER GREGORIO ESCALONA AGÜERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.857 y de estado civil casado y  colocaron  el estado civil de la madre como “SOLTERA”  siendo lo correcto “CASADA”; el Tribunal luego de revisarla  le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
 
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y   la copia simple de la cédula de identidad de los progenitores y acta original de matrimonio,  donde se observa que efectivamente existe el  error  señalado por la solicitante.
 
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley,  de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia  RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña  en el sentido de asentar el número de la cédula de identidad de la  madre de la niña  Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que en lo sucesivo deberá aparecer los datos del padre como  “JAVIER GREGORIO ESCALONA AGÜERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.857 y de estado civil casado y  colocar  el estado civil de la madre como “CASADA” ,  la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia  Tamaca  del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el  N° 2836 del libro de Nacimiento llevados durante el año  2005.  A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del  Municipio Iribarren del  Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
 
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis   (16) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 
	
 
 
	La  Juez, N° 3
 
 
 
 
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
 
La  Secretaria,
 
 
 
Elviap*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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