REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-004054
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARISELA RAMONA MUSSETT CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.535.815, asistida por el Abogado Jovanny Marchan, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la Adolescente adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue inscrita por ante la jefatura Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el N° 25, folio 14 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.995, en virtud de que en la misma señalaron el primer apellido materno como “MUSETT” siendo lo correcto como “MUSSETT”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y copia de la cédula de identidad de la progenitora, donde se observan que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el sentido de asentar el primer apellido materno como “MUSSETT” la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la jefatura Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el N° 25, folio 14 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.995. A tal fin remítase a la jefatura Civil de la Parroquia San Miguel Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, N° 2.

El Secretario,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
Elviap*