REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-001444
Revisadas y analizadas las actas que conforman las presente causa, y visto que ninguna de las partes en juicio asistieron al Primer acto conciliatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, debe necesariamente declarar desistido y por terminado el presente proceso, se ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones, una vez que le sean entregados los originales a las partes, remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida y anótese en los libros respectivos.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Dra. LISBETH G. LEAL AGUERO.
EL SECRETARIO
LGLA/Luis J