REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciséis de Octubre de 2.006
 
196º y 147º
 
 
 
	Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa relacionado con la Declaración de Único y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN BRIZUELA SNACHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.604.356, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad NRos. 15.265.160, 7.367.291, 5.240.150, 10.779.004 y 9.557.361 asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ FILOGONIO MOLINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 25.994. De la revisión exhaustivas se observa que las partes en juicio  ciudadanos NELLY DEL CARMEN BRIZUELA SANCHEZ, RENE PASTOR, GIOVANNI JESÚS, RAMON CAMILO, DEYANIRA NELLY y RAUL DEL CARMEN BRIZUELA SÁNCHEZ plenamente identificados, son mayores de edad, siendo que este  Tribunal  es competente para conocer de la causa cuando los beneficiarios son niños y/o adolescentes y en atención a lo establecido en el articulo 177 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 
 
	En virtud de la anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil para el conocimiento, sustanciación y tramitación del presente asunto al Juzgado  Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia remítase la totalidad de las presentes actuaciones al referido Tribunal. 
 
    Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.006. 
 
La Juez de Juicio N° 2
 
 
 
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero 			El Secretario
 
ASUNTO: KP02-S-2006-021061
 
LGLA/ Joannellys.-
 
 
 
 |