REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020822
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos LAURA YESENIA ALVARADO PERALTA y ALEXANDER JOSE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.003.076 y 16.642.444 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 03 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa propia, donde la titular en dicha cuenta sea la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente ya identificada y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositarle cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES exactos (Bs. 60.000,oo) de manera Quincenal en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente para cubrir los gastos de alimentación diaria de su hija.
TERCERO: Los demás gastos de Medicinas, tratamientos medicos, utiles escolares, uniformes, calzados, vestuario y regalo navideño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el 1er punto; la cantidad necesaria para cubrir los gastos mencionados en el punto anterior, y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que esta acuda al banco a retirar el dinero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LAURA YESENIA ALVARADO PERALTA y ALEXANDER JOSE QUERALES,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez, N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario

Elviap*