REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-020700
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DEISY PASTORA MARTINEZ SILVA y JUAN VERGARA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.266.491 y 9.624.365, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 09, 07 y 03 y 01 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar materno TRES FINES DE SEMANA AL MES en el horario comprendido desde el día viernes a las 4:00 p.m., debiendo regresarlos el día domingo a las 6:00 p.m.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DEISY PASTORA MARTINEZ SILVA y JUAN VERGARA CARMONA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 2 El Secretario


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero. Abg. William Medina


LLA/WM/ysm
Asunto: KP02-S-2006-020700
Homologación de Régimen de Visitas