REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020699
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ y YOBER RUBEN RUIZ CASTAÑEDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.960.519 y 17.380.714, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, para lo cual la buscará y reintegrará en el hogar de la abuela materna el día SABADO y la regresará e día DOMINGO. Así mismo compartirá los demás días de la semana en horas de la tarde.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO CARRILLO RODRIGUEZ y YOBER RUBEN RUIZ CASTAÑEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03
La Secretaria
Dra. Alida Villasana de Andueza
Homologación Visitas.-
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