REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020508
Visto el ACUERDO suscrito entre los ciudadanos NICOLAS MARIA ARIAS SANCHEZ y SOFIA CAROLINA BARI MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.066.147 y 7.421.986 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio SARA MARISOL MORLES y SANDY BEATRIZ ARRIECHE inscritas en el IPSA, bajo el N° 59.611 y 68.739 respectivamente, en la cual solicitan se homologue el acuerdo relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y la niña ERIKA VIRGINIA, de 13 y 11 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: A fin de dar cumplimiento a sus obligaciones de colaborar y proveer los recursos necesarios para su sustento, el padre ciudadano NICOLAS ARIAS SANCHEZ, se obliga a pagar como monto de la obligación alimentaría, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES MENSUALES (Bs.,1.000.000,00) suma que será pagada en cuotas quincenales de BOLIVARES QUINICENTOS MIL (Bs. 500.000.00) cada una que serán depositados íntegramente los días 15 y último de cada mes, en la cuenta corriente N° 0108-2433-84-0100031842 del banco Provincial a favor de sus hijas y a nombre de la madre ciudadana SOFIA CAROLINA BARI MONCADA, ya identificada.-
Segundo: Respecto a los gastos médicos y odontológicos serán cubiertos por el padre a través de ISPUCLA y las medicinas serán cubiertas por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, previa presentación del recipe y factura que avalen el gasto efectuado.
Tercero: Ambos padres en proporción de cincuenta por ciento cada uno, se obliga al inicio del año escolar a sufragar la totalidad de los gastos de uniformes y útiles escolares que las niñas requieran.
Cuarto: En época Vacacional, concretamente en el mes de Agosto de cada año, a objeto de satisfacer el derecho de recreación de las beneficiarias, el progenitor se obliga a pagar en forma adicional, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000), los que serán depositados en la cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-2433-84-0100031842 a nombre de la madre SOFIA CAROLINA BARI MONCADA.
Quinto: En la época decembrina el padre se obliga a pagar en forma adicional, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000), los que serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Provincial N° 0108-2433-84-0100031842 a nombre de la madre SOFIA CAROLINA BARI MONCADA, a fin de sufragar lo correspondiente a regalo de navidad, ropa y calzado de las beneficiarias”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NICOLAS MARIA ARIAS SANCHEZ y SOFIA CAROLINA BARI MONCADA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 02
Abog. Lisbeth Leal Aguero
El Secretario
Homologación Alimentos.-
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