REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020432

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LURIS KARINA VALES MEDINA y ANDRES RAFAEL COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.749.514 y 13.436.332 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05, 04 años de edad y veinte días de nacida respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre llevará un mercado balanceado semanalmente, para sus hijos.-
Segundo: Llevara los pañales y estará pendiente de las medicinas.
Tercero: En Diciembre, el padre comprará ropa, calzado y regalos navideños”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LURIS KARINA VALES MEDINA y ANDRES RAFAEL COLMENARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El juez de Juicio N° 03


Abog. Alida Villasana de Andueza


La Secretaria


Homologación Alimentos.-