REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-20429

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos DILIA ROSA ORELLANA GARCIA y FRANYER JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.404.169 y V- 14.591.865 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Visitas en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 03 año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre buscará a su hijo cada Quince (15) días, el viernes a las 07:00 pm y los regresará el día domingo a las 06:00 pm.
Segundo: En la semana, el padre podrá visitarlo en el domicilio materno, en los cuales ambos padres se comprometen a respetarse mutuamente.
Tercero: En Diciembre el 24 estará con el padre y el 31 con la madre.
Cuarto: En Carnaval estará con la madre y en Semana Santa estará con su padre.
Quinto: Las vacaciones escolares serán compartidas en un lapso de 08 días.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DILIA ROSA ORELLANA GARCIA y FRANYER JOSE PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 3
El Secretario
Abog. Alida Villasana de Andueza
Mariela
Homologación Visitas.-s